La sentencia de Río Cuarto ratificó que el derecho a la libertad de expresión tiene límites frente al honor y la intimidad, especialmente tras comprobarse mediante un ADN que el demandado no era el padre del niño.
El Juzgado Civil, Comercial y Familia de 3° Nominación de Río Cuarto condenó a una mujer a indemnizar con $ 1.828.000 a su expareja tras determinar que las acusaciones de "padre abandónico" publicadas en la red social X y en medios de comunicación vulneraron el honor del demandado.
La jueza Carolina López enfatizó en su resolución que el uso de las redes sociales no puede implicar el avasallamiento de derechos personalísimos como la imagen, el buen nombre y la dignidad de las personas.
El conflicto cobró relevancia pública debido a que el afectado se encontraba participando en un reconocido reality show, lo que generó una alta repercusión de los mensajes injuriantes en diversas plataformas.
La magistrada destacó que el hombre fue agredido mientras estaba aislado por el programa televisivo, una circunstancia que le impidió defenderse de las acusaciones o responder a los mensajes agraviantes de otros usuarios.
Una vez finalizada su participación en el concurso, el demandado se sometió a un examen genético que comprobó fehacientemente que no era el padre biológico del niño en cuestión.
Límites legales a la libertad de expresión
En los fundamentos del fallo, se precisó que la libertad de expresión excedió los límites impuestos por la buena fe y las buenas costumbres estipulados en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación.
La jueza aclaró que la condición de figura pública del afectado no convierte automáticamente los actos de su vida privada en asuntos de interés público.
La ofensa principal para la justicia no residió en la duda sobre la paternidad, sino en el hecho de achacarle públicamente la etiqueta de "abandónico" a través de medios de expansión indeterminada.
Responsabilidad civil y atenuantes
El tribunal consideró que la demandada actuó de forma culposa, con negligencia e imprudencia, al no medir las consecuencias de sus actos sobre la integridad del hombre.
No obstante, la indemnización fue atenuada debido a que la mujer cursaba un proceso de gestación de alta vulnerabilidad al momento de realizar las publicaciones.
Puntos clave del precedente judicial:
- Reparación plena: Se ordenó el pago por daño moral y psicológico junto a la publicación de la sentencia en la web oficial del Poder Judicial.
- Derecho al honor: El ejercicio responsable de la comunicación no debe dañar al otro, según los artículos 19 y 33 de la Constitución Nacional.
- Jurisprudencia digital: La sentencia ratifica la responsabilidad civil por expresiones injuriantes vertidas en plataformas digitales.
Finalmente, la Cámara en lo Civil y Comercial de 1° Nominación de la ciudad de Río Cuarto confirmó la sentencia de primera instancia, dejando firme la responsabilidad legal de la demandada.





