La jueza de la provincia de Neuquén explicó que el fallo busca “corregir un desequilibrio que queda en evidencia cuando la pareja se separa”.
- Una vida compartida, destinos divergentes
- El valor de las tareas de cuidado
- Un mensaje transformador
Un reciente fallo de la Justicia de Neuquén, en Argentina, marcó un precedente significativo al ordenar a un hombre pagar una compensación económica a su exesposa, quien relegó su carrera de medicina durante años para dedicarse al cuidado de sus dos hijos.
La sentencia, dictada por la jueza de Familia Natalia Machado y confirmada por la Cámara Civil, pone de relieve el profundo desequilibrio generado durante la vida en común a causa de una división patriarcal de roles.

La jueza Natalia Machado explicó que la figura jurídica de la compensación económica “no busca igualar patrimonios ni garantizar niveles de vida, sino corregir un desequilibrio que queda en evidencia cuando la pareja se separa”.
Esta herramienta legal “permite efectivizar el principio de igualdad en un caso concreto, en función de la realidad que vivió esa familia”.
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Una vida compartida, destinos divergentes
El caso analizado reveló una “foto bien clara” al momento de la ruptura: mientras la mujer aún no había culminado su carrera, el exesposo había crecido “sustancialmente en el mundo laboral”. La demandante, cercana a los 40 años, había completado el 93% de la carrera de medicina tras 16 años de estudio con interrupciones, sin empleo formal y a cargo de la crianza de los hijos.
“Hubo una pausa muy evidente al momento que nacen los hijos”, detalló la jueza.

En contraste, durante ese mismo período, su expareja se consolidó profesionalmente en la industria petrolera, realizando alrededor de 20 capacitaciones y manteniendo ingresos estables.
Este crecimiento profesional del hombre fue posible, según la jueza, gracias a la presencia y las tareas de cuidado de la mujer, una cuestión que ahora debe ser reconocida y valorada.
El valor de las tareas de cuidado
“Es el reconocimiento de darle el valor a las tareas de cuidado, todo lo que impactó la presencia de esa mujer y de sus tareas de cuidado para que ese señor tenga ese crecimiento; eso tiene que ser reconocido”, reflexionó la magistrada.
La compensación, que en este caso se traduce en una suma de dinero, se basó en una evaluación detallada del contexto familiar y académico de la mujer.
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El artículo 441 del Código Civil establece que “el cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación”.
La jueza Machado, quien trabajó en el caso junto a la asistente jurídica Martina Vido, enfatizó que este tipo de resoluciones, analizadas con perspectiva de género, son fundamentales para visibilizar “desigualdades estructurales” que a menudo son naturalizadas por las propias mujeres, quienes asumen el rol de cuidadoras en el marco de mandatos familiares y una sociedad patriarcal.
Un mensaje transformador
Si bien la figura de la compensación económica, vigente desde hace 10 años, aún es “poco comprendida” y muchas veces se confunde con los alimentos, este fallo busca ir más allá.
“La idea de ella es desarrollar con ese dinero un negocio para poder tener una fuente de ingreso y terminar la universidad. Plantea que quiere tener las mismas condiciones de poder acceder al mercado laboral”, detalló la jueza sobre los planes de la demandante.
Machado subrayó que la compensación económica puede aplicarse también a varones si se acredita que fueron ellos quienes asumieron las tareas de cuidado y se vieron perjudicados económicamente por ello.
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Finalmente, la jueza destacó el potencial transformador de este tipo de decisiones, que “generan replanteos, incluso en las propias familias”.
“A veces basta con que alguien se anime”, concluyó, haciendo un llamado a la acción y al uso de las herramientas jurídicas disponibles para acreditar estas situaciones de desigualdad.