Una decisión judicial reciente generó un alto impacto en el debate sobre la gestación por sustitución y los derechos reproductivos en Argentina, sentando un precedente fundamental en materia de filiación por técnicas de reproducción humana asistida (TRHA).
La Sala H de la Cámara Civil porteña resolvió, por mayoría, declarar la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) y admitir la impugnación de maternidad promovida por una mujer que actuó como gestante sin voluntad procreacional.
Esta decisión clave, firmada el 27 de noviembre de 2025, ordena rectificar la partida de nacimiento de una niña, desplazando a la gestante del estado de madre y reconociendo como único progenitor al hombre que sí manifestó su voluntad procreacional.
El conflicto legal: voluntad procreacional vs. nacimiento
El corazón del conflicto radica en el vacío legislativo y la tensión generada por el artículo 562 del CCCN.
Si bien el marco normativo de la filiación por TRHA se basa en la voluntad procreacional (la intención de ser padre o madre, independientemente del aporte genético), el mismo artículo establece que los niños nacidos por estas técnicas son hijos de quien dio a luz.
Esta interpretación restrictiva genera un choque directo en casos de gestación por sustitución (subrogación de vientre), especialmente para familias monoparentales o parejas homosexuales masculinas.
En el caso específico que motivó el fallo, la niña había sido inicialmente inscripta como hija de ambos, ya que el Registro Civil había dejado sin efecto una disposición anterior que permitía la inscripción sin emplazar a la gestante.
La mujer gestante había manifestado de manera expresa y reiterada su ausencia de voluntad procreacional, incluso firmando un acuerdo previo en septiembre de 2023. Para los jueces José Benito Fajre y Claudio Marcelo Kiper, forzar la maternidad de la gestante viola su autonomía reproductiva y contraviene el interés superior de la niña.
- Te puede interesar. Un caso en Córdoba sacude los cimientos de la subrogación de vientre en Argentina
Los argumentos de los jueces
Los jueces de la Cámara Civil argumentaron que la interpretación restrictiva del artículo 562 es contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos y a los derechos a la igualdad, a la no discriminación y a conformar una familia.
La mayoría concluyó que, ante el vacío legislativo, la gestación por sustitución debe considerarse permitida en virtud del principio de legalidad (Artículo 19 de la Constitución Nacional).
En este sentido, el fallo enfatiza que “el único vínculo que guarda correspondencia con dicha realidad es el del progenitor, quien prestó su voluntad procreacional en forma exclusiva”.
Es importante destacar la disidencia de la jueza Liliana Edith Abreut de Begher, quien sostuvo que la gestación por sustitución no está admitida en el derecho argentino y que la regulación de esta práctica corresponde al Congreso, no a los jueces.
Este punto de vista se alinea con el reciente fallo de la Corte Suprema, que determinó que “no resulta admisible, bajo el actual régimen jurídico, la pretensión de ser registrados como progenitores y que se desplace como madre a quien dio a luz”.
En síntesis, la resolución marca una victoria para la autonomía reproductiva y sienta una base de jurisprudencia sólida que prioriza la intención de ser madre o padre sobre el hecho biológico del nacimiento, ordenando la rectificación de la partida de nacimiento para reflejar únicamente la voluntad procreacional del progenitor.





