Así lo definió el juzgado de familia con competencia en Corral de Bustos, Córdoba, luego de una demanda iniciada por la madre del niño.
La identidad es un derecho fundamental que moldea la experiencia de la infancia. Recientemente, un juzgado con competencia en Familia de Corral de Bustos puso en relieve la seriedad de este tema al condenar a un progenitor a pagar dos millones de pesos a su hijo en concepto de indemnización por daño moral.
El caso es un fuerte recordatorio para la comunidad de padres: la negativa o el retraso en el reconocimiento de un hijo tiene consecuencias legales y, sobre todo, psicológicas, que la justicia está dispuesta a penalizar.
El reconocimiento tardío y el daño psíquico
El progenitor, en este caso, reconoció al niño de nueve años recién después de que la madre iniciara una demanda judicial, a pesar de que ya existía un estudio de ADN anterior que confirmaba el vínculo biológico.
Aunque el hombre finalmente reconoció voluntariamente el vínculo ante el Registro Civil, se opuso al reclamo por daño moral.
Sin embargo, el magistrado acogió la demanda, explicando que el daño moral surge directamente de la negativa o falta del derecho a la identidad, que se configura por la privación del derecho de uso del nombre y la falta de ubicación en una familia determinada.
El juez Claudio Daniel Gómez fue categórico al señalar que "transitar por la vida sin más apellido que el materno y sin poder alegar la paternidad, causa en cualquier persona un daño psíquico marcado".
El impacto crucial en el entorno escolar y social
Para los padres que guían a sus hijos en el desarrollo social, es vital comprender dónde radica el perjuicio.
El magistrado enfatizó que el daño moral no es solo una cuestión de afecto (el cual no se puede exigir), sino de sangre y de emplazamiento biológico y familiar.
La falta de reconocimiento ocasiona en el niño un sentimiento de rechazo y genera daños psíquicos que lo marcarán negativamente durante toda su existencia.
Lo que la ley busca indemnizar son las "aflicciones, sufrimientos o perturbaciones en los sentimientos" que se derivan de la falta de conocimiento de la propia identidad.
Este sufrimiento se vuelve especialmente tangible en las interacciones diarias, pues se afecta el hecho de "no ser considerado en el ámbito de las relaciones humanas (por ejemplo en el colegio, las actividades extra y demás) como hijo de padre conocido".
En este caso, la conducta renuente del padre obligó a la madre a acudir a la justicia para garantizar el derecho a la identidad y obtener alimentos provisorios.
La sentencia refuerza que la protección del derecho a la identidad es una prioridad judicial, buscando mitigar las consecuencias de la conducta antijurídica de quien se niega a la paternidad.





