La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina emitió en los últimos días un fallo que sacudió los cimientos de los procesos de adopción en Argentina.
- Fallo en Corrientes y revisión en la Corte Suprema
- Un largo camino judicial sin respuestas
- La Corte Suprema exige una resolución
- La importancia del caso como precedente para adopciones
El máximo tribunal ordenó la revisión de una sentencia en Corrientes que había otorgado la adopción plena de una niña desestimando el pedido del padre biológico para mantener el vínculo con su hija.
La decisión del máximo tribunal pone nuevamente sobre la mesa la delicada cuestión de cómo equilibrar los derechos de la niña en adopción, de su padre biológico y de la madre adoptante.

Fallo en Corrientes y revisión en la Corte Suprema
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti firmaron la resolución que deja sin efecto la sentencia apelada y obliga a dictar un nuevo fallo que contemple expresamente el pedido del padre biológico de mantener el vínculo jurídico con su hija.
El caso, que se originó en el Juzgado de Menores N° 1 de la Provincia de Corrientes, comenzó con la declaración de la niña en "situación de adoptabilidad" y el otorgamiento de la guarda con fines de adopción a favor de una mujer.
Sin embargo, al ser notificado, el padre biológico de 73 años –quien había reconocido a la menor, solicitado su restitución y un régimen de comunicación– pidió explícitamente que se mantuviera el vínculo familiar, basándose en el artículo 621 del Código Civil y Comercial.
El juzgado tomó nota de esta solicitud y dispuso que se consideraría "oportunamente si correspondiere al momento de evaluar el eventual otorgamiento de la adopción".

Un largo camino judicial sin respuestas
Pese a esta promesa inicial, la jueza otorgó posteriormente la adopción plena a favor de la madre adoptante sin pronunciarse sobre el pedido del progenitor.
El padre biológico apeló la sentencia, solicitando su nulidad, pero tanto la jueza como la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes rechazaron el recurso, argumentando que carecía de legitimación para intervenir en el proceso de adopción.
La misma postura mantuvo el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, que declaró inadmisible el planteo, reiterando que el padre solo podía expresarse en la etapa de declaración de adoptabilidad y no en el juicio de adopción.
Ante esta sucesión de rechazos, el padre biológico, representado por el defensor José Nicolás Báez, presentó un recurso extraordinario federal y, tras ser denegado, una queja ante la Corte Suprema.
Sostuvo que las decisiones de los tribunales inferiores le causaban un perjuicio irreparable y vulneraban sus derechos constitucionales de defensa en juicio y debido proceso, ya que la cuestión había sido expresamente diferida para el momento de la adopción y nunca fue resuelta.
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La Corte Suprema exige una resolución
Los tres jueces de la Corte Suprema, con fallo unánime, dieron la razón al progenitor.
Consideraron que la sentencia cuestionada era definitiva y que "privaba al padre biológico de obtener un pronunciamiento sobre su pedido" de mantener el vínculo jurídico con su hija.
El alto tribunal remarcó que el juzgado había diferido la consideración del pedido para el momento de dictar la sentencia de adopción, pero luego "omitió pronunciarse al respecto", a pesar de haber analizado la aplicación del artículo 621 en relación con los hermanos biológicos de la niña.
En su fallo, la Corte Suprema afirmó categóricamente que la sentencia recurrida, al fundarse solo en la falta de legitimación del progenitor, "omitió un pronunciamiento sobre el pedido que había formulado para que se mantuviera el vínculo jurídico en los términos previstos por el artículo 621 del Código Civil y Comercial de la Nación".
La importancia del caso como precedente para adopciones
Esta trascendente decisión implica que el caso deberá volver al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo que sí contemple y se pronuncie sobre el pedido del progenitor.
El caso no solo marca un precedente, sino que también pone en el centro del debate la interpretación del artículo 621 del Código Civil y Comercial, que faculta al juez a autorizar el vínculo jurídico con uno o varios parientes de la familia de origen al otorgar la adopción, y la ineludible obligación de los tribunales de pronunciarse sobre los planteos formulados por las partes, especialmente cuando se trata de derechos fundamentales como el vínculo entre padres e hijos.