La Justicia de Río Negro dictó en los últimos días una sentencia inédita que favorece los derechos económicos de un adolescente y sienta un fuerte precedente en el derecho de familia.
Un juez ordenó al abuelo paterno del joven hacerse cargo de la cuota alimentaria ante el incumplimiento sistemático del progenitor durante 16 años.
Esta decisión judicial se fundamentó en el principio de solidaridad familiar y el interés superior del niño, niña y adolescente.
El fallo enfatizó la situación de la madre, quien afrontó la crianza del niño de manera exclusiva y el sostén económico durante todo ese tiempo, atravesando condiciones de vulnerabilidad personal y económica.
El expediente judicial dejó claro que el vínculo con el padre había sido esporádico y que sus aportes económicos fueron inexistentes o insuficientes desde que el niño tenía poco más de un año.
A pesar de que la madre recurrió varias veces al Poder Judicial y el progenitor asumió compromisos de pago en audiencia, nunca cumplió con las cuotas alimentarias, ni siquiera con los alimentos provisorios que se fijaron durante el proceso.
Detalles de la sentencia
Dado el incumplimiento del padre, que incluso ignoró los alimentos provisorios fijados, la Justicia habilitó la obligación subsidiaria del abuelo.
- Monto y mecanismo de pago: El abuelo deberá aportar el 20% de su jubilación para garantizar el sustento del nieto. El fallo fijó la retención directa de ese porcentaje sobre el beneficio previsional.
- Duración de la obligación: La jueza explicó que la obligación del abuelo se mantendrá vigente hasta que el padre del adolescente cumpla con el pago.
- Deuda anterior: Además, la sentencia ordenó liquidar los alimentos adeudados desde la instancia de mediación previa. La madre, además, podrá continuar las acciones judiciales necesarias para reclamarle al padre las sumas impagas que ha cubierto el abuelo.
Este dictamen, emitido el 17 de diciembre de 2025, protege el derecho del adolescente a crecer con la cobertura económica necesaria, demostrando que la falta de compromiso paterno activa la responsabilidad solidaria de la familia extendida.





