Cuando el progenitor no cumple con su obligación alimentaria, la Justicia puede exigir el pago a los abuelos paternos. Un fallo reciente en Neuquén reabre el debate y pone en el centro el bienestar infantil.
- El derecho de las infancias por encima de todo
- ¿Qué dice la ley?
- ¿Y por qué no los abuelos maternos?
- Medidas para que se cumpla
Un reciente fallo de la Cámara de Apelaciones de Neuquén reabrió un debate sensible, pero cada vez más presente en los tribunales de Familia: ¿quién debe garantizar los derechos de niñas y niños cuando el padre no cumple con la cuota alimentaria?
La respuesta del tribunal fue clara: los abuelos paternos deberán pagar la cuota cuando el padre incumple
Esta postura es cada vez más frecuente entre los juzgados de Familia. En esta oportunidad la decisión fue tomada por los jueces Patricia Clérici y Pablo Furlotti de Neuquén, quienes no solo aumentaron el monto de la cuota mensual a favor de una niña, sino que también establecieron que sus abuelos paternos deberán cubrir el total del importe si el padre incumple.

Según explicaron, el objetivo de esta medida es asegurar que la niña acceda a todo lo necesario para su desarrollo, tal como establece el principio del “interés superior del niño”.
El derecho de las infancias por encima de todo
Hasta ese momento, el padre debía abonar el 50% del salario mínimo vital y móvil, una suma que en mayo ascendía a unos $150 mil. No obstante, la Justicia consideró que ese monto era insuficiente y resolvió actualizarlo al valor de la canasta de crianza del Indec para niñas de entre 6 y 12 años, que supera los $500 mil mensuales.
El fallo dejó en evidencia que el progenitor no tenía trabajo registrado, pero eso no fue excusa válida: los magistrados afirmaron que tenía capacidad para trabajar, y que su falta de compromiso y evasión eran claras. Por si fuera poco, también había sospechas de que ocultaba ingresos reales y activos económicos.
Frente a esto, el tribunal puso la lupa sobre los abuelos paternos. Según el fallo, poseen propiedades alquiladas y vehículos, pero mintieron en sus declaraciones juradas para acceder a la Defensa Pública. Esto fue interpretado como parte de una estrategia familiar para eludir sus obligaciones legales.
¿Qué dice la ley?
El artículo 668 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que los alimentos están regidos por el grado de parentesco. Primero se exige a los progenitores, pero si estos no pueden responder –por insolvencia, ausencia o incumplimiento– se puede exigir a los abuelos. No se trata de un reemplazo inmediato, sino de una obligación subsidiaria, pensada para garantizar la protección integral de los niños.
“La demanda se realiza en un mismo acto procesal: contra el padre y contra los abuelos”, explicó en una entrevista previa Graciela Moreno de Ugarte, jueza de Cámara en Córdoba. “El derecho a los alimentos no es solo comida: también comprende educación, salud, vestimenta, recreación. Y si el padre no puede o no quiere pagar, deben hacerlo los abuelos”, agregó.
¿Y por qué no los abuelos maternos?
Los tribunales suelen priorizar el análisis de responsabilidades en torno al progenitor que incumple. Generalmente, es la madre quien queda a cargo de las tareas de cuidado, que tienen un valor económico no siempre reconocido, y también suele aportar económicamente. Además, los abuelos maternos, en muchos casos, ya colaboran en el sostenimiento diario de sus nietos.
El fallo de Neuquén va en línea con esta interpretación y deja claro que no puede haber excusas cuando se trata del bienestar infantil.
Medidas para que se cumpla
La evasión de la cuota alimentaria es una de las principales causas de judicialización en los tribunales de Familia.
Frente al incumplimiento, los juzgados aplican una batería de medidas: suspensión de licencias de conducir, restricción para asistir a espectáculos o salir del país, oficios a bancos y tarjetas para detectar ingresos ocultos.
Y, como última instancia, se acciona contra los abuelos.
La resolución de la Cámara de Apelaciones neuquina marca un precedente importante: refuerza la idea de que el derecho de niños, niñas y adolescentes a una vida digna no puede quedar a merced de estrategias evasivas. La Justicia tiene herramientas legales y doctrinarias para garantizar que la crianza y manutención no sean solo un compromiso moral, sino una responsabilidad legal que involucra a toda la red familiar.
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