La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró por primera vez el derecho al cuidado como derecho humano autónomo, un avance histórico que obliga a los Estados de la región a garantizar licencias familiares equitativas, servicios de cuidado accesibles y reconocimiento al trabajo no remunerado, clave para la vida cotidiana de millones de familias.
En una decisión histórica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) reconoció por primera vez la existencia de un derecho humano autónomo al cuidado, estableciendo su alcance, dimensiones y relación con otros derechos fundamentales.
La Opinión Consultiva 31/2025, adoptada el 12 de junio y notificada el 7 de agosto de 2025 en San José de Costa Rica, responde a una consulta realizada por la República Argentina en enero de 2023. Se trató de uno de los procesos con mayor participación de la sociedad civil en la historia del tribunal, con 129 observaciones escritas presentadas por más de 260 actores ,entre Estados, organismos internacionales, organizaciones sociales y académicas.
Un derecho universal y necesario
El tribunal sostuvo que el cuidado es una necesidad básica, ineludible y universal, de la cual depende la vida humana y el funcionamiento de la sociedad. Reconoció que comprende el conjunto de acciones necesarias para preservar el bienestar, brindar apoyo a personas en situación de dependencia —temporal o permanente— y asegurar condiciones mínimas para una existencia digna.
La Corte señaló que este derecho se funda en los principios de corresponsabilidad social y familiar, solidaridad e igualdad y no discriminación, y estableció tres dimensiones básicas:
- Derecho a ser cuidado: recibir atenciones adecuadas y de calidad que garanticen dignidad y bienestar físico, mental, espiritual y cultural.
- Derecho a cuidar: poder brindar cuidados en condiciones dignas, tanto remuneradas como no remuneradas, sin discriminación y con pleno respeto a los derechos de quienes cuidan.
- Derecho al autocuidado: atender las propias necesidades físicas, emocionales y espirituales, tanto de quienes cuidan como de quienes son cuidados.

Impacto en grupos en situación de vulnerabilidad
La decisión enfatizó la especial protección de niños, niñas y adolescentes, personas mayores y personas con discapacidad, quienes requieren cuidados con mayor intensidad. Para cada grupo, la Corte ordenó a los Estados adoptar marcos jurídicos y políticas públicas que garanticen el acceso a servicios de cuidado de calidad, respetando la autonomía y la vida libre de violencia.
La desigualdad de género en el cuidado
Uno de los puntos centrales fue la constatación de que las tareas de cuidado no remuneradas recaen principalmente en las mujeres, en una proporción tres veces superior a la de los hombres. La Corte advirtió que esta distribución inequitativa constituye un obstáculo para el acceso de mujeres y adolescentes a derechos como la educación, el trabajo y la seguridad social. Además, remarcó que el aporte económico de esas tareas al Producto Interno Bruto (PIB) de los países suele estar invisibilizado.
Por ello, instó a los Estados a revertir estereotipos de género y promover sistemas de cuidados basados en la corresponsabilidad entre familias, sociedad y Estado.
Trabajo de cuidado: remunerado y no remunerado
El Tribunal también vinculó este nuevo derecho con el derecho al trabajo, señalando que las labores de cuidado constituyen un trabajo protegido por la Convención Americana. En consecuencia, los Estados deben garantizar progresivamente a las y los trabajadores de cuidados remunerados —como quienes se desempeñan en escuelas, guarderías o centros médicos— los mismos derechos que cualquier otro trabajador.
Asimismo, quienes realizan cuidados no remunerados en los hogares deben acceder a garantías mínimas de seguridad social, incluyendo salud, dignidad y condiciones de autocuidado.
¿Qué significa esto en la vida cotidiana de las familias?
El reconocimiento del derecho al cuidado como derecho humano no se queda en el plano jurídico: puede traducirse en transformaciones muy concretas para la organización de la vida familiar y social. Algunos ejemplos:
- Licencias familiares más equitativas: los Estados deberán avanzar en normativas que garanticen licencias de maternidad y paternidad más igualitarias, para que tanto mujeres como varones puedan asumir responsabilidades de cuidado sin afectar su desarrollo laboral.
- Red de servicios de cuidado infantil: guarderías, jardines maternales y espacios comunitarios de cuidado deberían ser accesibles, de calidad y con financiamiento público, aliviando la carga que hoy recae en las familias, especialmente en las mujeres.
- Apoyo a cuidadores de personas mayores o con discapacidad: podrían crearse programas de acompañamiento, subsidios o servicios especializados que permitan a las familias contar con apoyo profesional, evitando situaciones de sobrecarga o aislamiento.
- Reconocimiento económico al trabajo no remunerado: medidas como aportes previsionales para amas de casa o cuidadoras familiares entrarían dentro de las obligaciones estatales de garantizar seguridad social y dignidad a quienes realizan estas tareas invisibilizadas.
- Espacios de autocuidado: el derecho implica que también quienes cuidan tengan tiempo y recursos para cuidar de sí mismos, lo que puede derivar en políticas de salud mental, descanso y formación específica para cuidadores.
En palabras de la presidenta de la Corte, la jueza Nancy Hernández López:
“El cuidado constituye una necesidad básica, ineludible y universal, de la cual depende tanto la existencia de la vida humana como el funcionamiento de la vida en sociedad”.
Un paso clave en la agenda interamericana
Según destacó el Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO), este reconocimiento es fruto de más de 20 años de construcción conceptual desde el feminismo y coloca al cuidado en el centro de la agenda de derechos humanos en la región.
Para los países de América Latina, significa un impulso decisivo hacia la creación de sistemas integrales de cuidado, que aseguren tanto la redistribución justa de estas tareas como la garantía de derechos para quienes cuidan y para quienes son cuidados.
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