La Justicia determinó que el hombre actuó con "dolo" al ignorar el vínculo todo ese tiempo, afectando gravemente la salud mental y el proyecto de vida del joven.
En una sentencia sin precedentes para el derecho de familia, el Juzgado Civil y Comercial de 9° Nominación de Córdoba condenó a un padre a indemnizar a su hijo biológico con una suma millonaria.
El fallo subraya que el progenitor incumplió de forma voluntaria y deliberada su deber de reconocimiento, a pesar de conocer la existencia del vínculo desde el nacimiento del niño en 1990.
El costo de la ausencia: más de $ 100 millones de indemnización
El tribunal determinó que la falta de asistencia y el rechazo sostenido del padre provocaron daños que ahora deben ser reparados económicamente.
El monto total que deberá pagar el progenitor, que supera los 100 millones de pesos más intereses, se desglosa de la siguiente manera:
- Incapacidad vital pasada: $ 7.725.438.
- Incapacidad vital futura: $ 47.490.096,77.
- Pérdida de chance futura: $ 29.681.310,48.
- Daño extrapatrimonial (moral): $ 16.112.370.
Identidad y salud mental: las huellas del rechazo
El caso, que comenzó en un pequeño pueblo del sur cordobés, revela una historia de profundas carencias.
Mientras el padre pertenecía a una familia próspera, el joven fue criado con grandes esfuerzos por su madre adolescente y sus abuelos maternos.
El hijo manifestó que su sueño era estudiar medicina, pero la falta de apoyo económico de su padre lo obligó a trabajar jornadas completas en el comercio, frustrando su vocación profesional.
Este "desprecio" sistemático (que incluyó la incomparecencia del padre a pruebas de ADN durante años) derivó en un trastorno depresivo persistente que requirió internación psiquiátrica.
La sentencia destaca que la incapacidad vital del 20% reconocida no solo afecta su capacidad laboral, sino su plenitud para disfrutar de actividades cotidianas y sociales.
Un mensaje para la responsabilidad parental
El juez Guillermo Edmundo Falco enfatizó que el derecho a la identidad es inalienable.
El fallo deja claro que, ante la sospecha de un hijo, el progenitor debe actuar con diligencia para despejar dudas.
La decisión recalca que no reconocer a un hijo no es un acto facultativo, sino una omisión antijurídica que vulnera los derechos fundamentales de los niños y jóvenes.




