La Cámara de Apelaciones de Pergamino ratificó la adición del apellido de la madre, priorizando el uso cotidiano de los niños. Claves legales del fallo que sienta precedente en el Código Civil y Comercial (CCC).
Un reciente dictamen de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Pergamino establece jurisprudencia en Argentina sobre el derecho al nombre, un tema central en la identidad familiar.
La Justicia ratificó la decisión inicial de un Juzgado de Familia que autorizó a dos hermanos a sumar el apellido de su madre al de su padre en sus documentos.
Este fallo resulta de interés tanto para padres y madres, como para abogados y abogadas que buscan entender la aplicación de los principios de igualdad de género establecidos en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCC).
El conflicto familiar y el uso cotidiano
La medida judicial se tomó en un contexto de un fuerte conflicto entre los progenitores, exacerbado por discusiones legales sobre el régimen de comunicación.
La madre solicitó la adición de su apellido porque se acreditó en el expediente que los niños "ya lo usaban en la vida cotidiana y eso reflejaba mejor su identidad familiar".
El padre de los chicos se opuso a la solicitud y apeló la decisión, argumentando que agregar el apellido materno podría debilitar su vínculo con los chicos y que afectaba el derecho a la identidad de los niños.
Sostuvo, además, que la sentencia de primera instancia solo respondía al interés de la madre.
Los pilares legales: identidad, igualdad y el CCC
La Cámara rechazó los argumentos del padre. Los jueces señalaron que el nombre forma parte del derecho a la identidad y que la legislación argentina actualmente permite sumar el apellido del otro progenitor sin que esto afecte derechos constitucionales.
Un punto fundamental en el análisis fue que la sanción del nuevo Código Civil y Comercial no solo ordenó la legislación, sino que incorporó criterios de igualdad entre hombres y mujeres en la elección del apellido, dejando atrás los sistemas anteriores de tinte “patriarcal” que automáticamente privilegiaban el apellido paterno.
El Estado argentino, al adaptar su legislación, cumplió con la obligación de garantizar que las normas sobre el nombre "no atenten contra la igualdad entre hombres y mujeres".
Además, los jueces se basaron en un dictamen que aseguraba que la adición del apellido materno no generaba ningún perjuicio, sino que simplemente "legalizaba" una situación que ya existía en la práctica.
El interés superior del niño y la obligación de consistencia
Para la Cámara, el interés superior de los niños debe analizarse de manera concreta en cada caso.
En esta situación particular, el uso cotidiano del apellido materno fue considerado un "dato relevante" por el tribunal.
Otro aspecto clave, de especial interés para la práctica legal, fue la obligación de mantener la misma integración del apellido para todos los hijos de un mismo matrimonio.
- Identidad colectiva: La sentencia recordó que el apellido identifica a los individuos ante la sociedad y el Estado como integrantes de una familia, en relación directa con nuestro estado de familia.
- Consistencia legal: Dado que la identificación resultaría "por demás dificultosa" si la integración variara entre los distintos hijos, el tribunal entendió que la decisión debía ser igual para ambos hermanos, incluso si uno había manifestado su deseo de modificarlo y la hermana no había expresado opinión.
El Tribunal de Apelaciones explicó que la manifestación de voluntad de los hijos, interpretada conforme a la Convención de los Derechos del Niño, no es vinculante, sino que el juez debe analizar las circunstancias particulares, las cuales, en este caso, habilitaron "en forma plena la adición del apellido materno".
¿Qué dice la Ley (Artículo 64 del CCC)?
La normativa actual (artículo 64 del Código Civil) es clara: "todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se haya decidido para el primero de los hijos".
La regla permite que los cónyuges de igual o diferente sexo puedan elegir libremente el apellido de su hijo.
El fallo de Pergamino es un ejemplo de cómo se resuelven los desacuerdos: cuando no se llega a un entendimiento entre los progenitores, el disenso debe resolverse jurisdiccionalmente cuando existe oposición paterna al pedido de adición. Al confirmar la sentencia, la Cámara de Pergamino ratificó que los menores pasen a tener ambos apellidos en sus documentos, consolidando la tendencia legal que prioriza la identidad real de los niños por sobre los sistemas tradicionales.





