Las diferencias entre matrimonio y convivencia siguen generando dudas entre parejas que inician un proyecto de vida en común. Ambas figuras tienen alcances distintos en cuanto a bienes, vivienda, herencia, separación y obligaciones.
Las parejas que deciden iniciar un proyecto de vida en común hoy pueden optar por distintos tipos de uniones, cada una con implicancias jurídicas propias. Aunque muchos creen que convivir y casarse generan derechos similares, las diferencias son importantes.
El Código Civil y Comercial, reformado en 2015, amplió los derechos de las uniones convivenciales, pero su alcance no siempre es conocido.
Las cuatro formas de unirse legalmente
Hoy las parejas, heterosexuales u homosexuales, pueden optar entre:
- Matrimonio con régimen de comunidad de bienes
- Matrimonio con régimen de separación de bienes
- Unión convivencial inscripta en el Registro Civil
- Unión convivencial sin inscripción
Cada figura genera derechos y obligaciones diferentes.
1. Fecha de inicio: cuándo empieza a existir la unión
Uno de los contrastes más claros está en el momento en que la unión adquiere efectos legales.
- Matrimonio: la unión se constituye desde el mismo día del casamiento. El acto es prueba suficiente.
- Unión convivencial: para que tenga validez jurídica deben acreditarse al menos dos años de convivencia previa. No existe reconocimiento legal antes de ese plazo.
Por eso, las especialistas recomiendan inscribir la convivencia en el Registro Civil: esa inscripción sirve como prueba para trámites como la incorporación a una obra social.
Además, la inscripción vuelve la unión “oponible a terceros”. Esto significa que, si uno de los convivientes contrae deudas personales, la vivienda familiar no puede ser ejecutada por acreedores, algo que sí podría ocurrir si la unión no está registrada.
2. Vivienda familiar: protección y consentimiento
Tanto en el matrimonio como en la unión convivencial inscripta, ningún miembro de la pareja puede vender la vivienda ni sus muebles esenciales sin consentimiento del otro.
Este resguardo no aplica cuando la convivencia no está registrada.
3. Cómo se disuelve cada tipo de unión
Matrimonio: se extingue únicamente mediante divorcio judicial.
Unión convivencial: se disuelve cuando cesa la convivencia y eso es comunicado; no requiere intervención judicial.
4. Bienes: qué se comparte y qué no
Las diferencias patrimoniales son de las más relevantes:
Matrimonio con comunidad de bienes
Todos los bienes adquiridos durante el matrimonio (sin importar quién los compró) se consideran gananciales y se reparten por mitades en caso de divorcio. Los bienes previos a la boda son propios y no se dividen.
Matrimonio con separación de bienes
Cada cónyuge conserva lo que adquiere. No existen bienes gananciales.
Unión convivencial
Cada integrante conserva la propiedad de lo que compra. Es equivalente al matrimonio con separación de bienes.
Pactos de convivencia
Solo en las uniones convivenciales existe la posibilidad de acordar reglas específicas sobre administración de bienes, tareas, gastos y qué sucedería en caso de separación.
Estos pactos tienen límites: no se pueden excluir obligaciones como los gastos domésticos ni el sostenimiento de hijos.
Si no hay pacto, cada uno conserva lo que está a su nombre.
5. Herencia: una diferencia crucial
En el matrimonio, el cónyuge sobreviviente es heredero legitimario y tiene derecho a una parte de los bienes propios del otro.
En la unión convivencial, el conviviente no hereda, sin importar cuántos años haya durado la relación.
La única forma de que reciba bienes es a través de un testamento, siempre respetando los porcentajes que la ley reserva para herederos legitimarios (hijos o padres).
Aun así, la unión convivencial sí permite acceder a pensión por fallecimiento, algo que no forma parte de la herencia.
6. Obligaciones: alimentos y deberes compartidos
Las convivencias comparten ciertos deberes con el matrimonio, como contribuir a los gastos del hogar y sostener a los hijos menores, porque el Código Civil aplica a ambos un núcleo de obligaciones comunes.
Sin embargo, tras el divorcio, un excónyuge puede pedir cuota alimentaria en situaciones excepcionales de vulnerabilidad.
Esta posibilidad no existe en las uniones convivenciales, ni siquiera de manera extraordinaria.
7. Quién se queda en la vivienda familiar después de la separación
La atribución de la vivienda en caso de ruptura considera criterios similares en ambos regímenes: quién cuida principalmente a los hijos o quién tiene mayor dificultad económica para acceder a una vivienda.
La diferencia está en los plazos:
- Unión convivencial: el uso de la vivienda puede asignarse por un máximo de dos años.
- Matrimonio: el plazo no está fijado por el Código; el juez decide según la situación familiar, pudiendo extenderse hasta la mayoría de edad de los hijos o más, porque la vivienda está incluida dentro de la cuota alimentaria.
Según explicaron las especialistas a La Voz, algunos fallos ya declararon inconstitucional el límite de dos años para las convivencias.
8. Compensación económica
La compensación económica procede cuando, por la distribución de tareas durante la relación, una de las partes queda en desventaja patrimonial tras la separación.
La diferencia está en los plazos para pedirla:
- Unión convivencial: hasta seis meses desde la ruptura.
- Matrimonio: hasta seis meses desde la sentencia de divorcio, lo que suele otorgar más tiempo para solicitarla.
Elegir con información: un derecho y una necesidad
Especialistas consultados por CrecerHoy destacan que, con las normas actuales, las personas pueden decidir qué régimen se ajusta mejor a su realidad familiar, económica y patrimonial.
Cada alternativa tiene ventajas y limitaciones, y conocerlas a tiempo evita conflictos futuros.
Hoy, tanto el matrimonio como las convivencias cuentan con mecanismos de protección, pero no son equivalentes. Informarse antes de tomar decisiones patrimoniales y familiares es clave para resguardar derechos y planificar proyectos en común.





