El juez entendió que el demandado actuó como correspondía cuando se enteró sobre el reclamo de paternidad y remarcó que la madre inscribió a la niña con el apellido de otro hombre pese a que sabía que no era el progenitor.
La identidad de nuestros hijos es un derecho fundamental que se ve afectado cuando hay demoras o disputas en el reconocimiento paterno.
En un caso ocurrido en la ciudad de Villa María, que sienta un precedente crucial el Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de 4ª Nominación emitió la Sentencia N° 116 el 17 de noviembre de 2025, rechazando una demanda por daño moral relacionada con el presunto reconocimiento tardío de una niña.
Esta decisión, cuyos fundamentos principales fueron dictados de manera oral por el juez Alcides Bustamante Saavedra tras la audiencia complementaria, subraya la importancia de la conducta de ambos progenitores en el proceso.
Los ejes de la demanda
La demandante, actuó en nombre propio y en representación de su hija menor de edad buscando una indemnización total de $ 10 millones los cuales se desglosaban en $ 6 millones para la niña y $ 4 millones para la progenitora.
La madre argumentó que el padre biológico había desconocido voluntariamente a la niña a pesar de que el embarazo fue "deseado y buscado por ambos".
Para la hija, el daño moral se consideró in re ipsa (se presume por el hecho mismo del desconocimiento). Para ella, la madre alegó haber soportado abandono y desamparo durante el embarazo, lo que le generó estrés y ansiedad.
Los argumentos de la defensa
El demandado solicitó el rechazo de la demanda. Su principal argumento fue que la madre de la niña había obstaculizado el vínculo y privado a la menor de su verdad biológica.
Sostuvo que la relación era un amantazgo y que él tenía dudas razonables sobre la paternidad debido a que la madre convivía con otra persona, quien de hecho reconoció voluntariamente a la niña.
Su defensa se centró en demostrar su conducta activa: se sometió al estudio genético cuando la niña tenía apenas tres meses de vida, un plazo considerado "absolutamente razonable".
Una vez confirmada la paternidad (99,99% de compatibilidad), el demandado inició acciones legales para impugnar la paternidad del conviviente actual de la demandante y lograr su propio emplazamiento filial en los tiempos legalmente regulados.
Qué resolvió el juez
El juez Bustamante Saavedra determinó que la demanda no podía prosperar. En ese sentido, dispuso:
- Respecto al padre: No se verificó una conducta antijurídica o renuente. La sola prueba biológica (ADN) no basta; es necesario demostrar el conocimiento cierto del embarazo o nacimiento y la resistencia a reconocer, lo cual no se probó. Por el contrario, no se puede "tildar de renuente su proceder".
- Respecto a la madre: El juez dictaminó que la conducta de la progenitora es la "verdadera causa de los eventuales daños". La madre, junto a su conviviente, inscribió a la niña en el Registro Civil con una filiación paterna falsa, a pesar de que ella misma declaró que siempre supo la identidad del padre biológico. El derecho a la intimidad de los padres no puede vulnerar o frustrar el derecho a la identidad de la hija.
- Daño moral personal de la madre: El reclamo de la demandante por abandono fue rechazado por "manifiesta orfandad probatoria". La pericial psicológica concluyó que ella no padecía ningún trastorno psicopatológico ni incapacidad psico-jurídica relacionada con los hechos.
Quién pagará las costas del juicio
La demanda fue rechazada en todos sus términos. Las costas del proceso se impusieron a la madre de la niña, parte accionante vencida, con los siguientes detalles.
- El monto actualizado de la pretensión para el cálculo de honorarios fue de $ 16.823.019,38.
- Honorarios regulados para las abogadas del demandado (vencedor): $ 3.785.179,36.
- Honorarios regulados para los abogados de la accionante (vencida): $ 1.682.301,93.
- Honorarios regulados para la Perita Psicóloga oficial: $ 554.077,65.
Este fallo sienta un precedente crucial: la responsabilidad por el daño a la identidad de un menor recae principalmente en el progenitor que, con conocimiento de la verdad biológica, permite u ocasiona un falso emplazamiento filial.





